Artículo único.
Artículo único del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. · BOE-A-1988-28089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-10-23.
Texto consolidado
Se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales Destinados a su Venta Directa a los Consumidores y Usuarios, con el carácter de norma básica, en virtud de la habilitación conferida al Estado por la regla I del artículo 149.1 de la Constitución, por lo que se refiere a los artículos 6.º, 7.º, en sus apartados 5 y 7 , y artículo 8.º, apartado 1. Los demás preceptos regirán, con carácter supletorio, para las Comunidades Autónomas que estatutariamente hayan asumido la competencia plena sobre defensa de los consumidores y usuarios, excepto los artículos 2.º y 4.º, que tendrán vigencia en todo el Estado, en virtud de lo dispuesto en la regla 10 del artículo 149.1 de la Constitución Española.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1989-23273.