El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo único.

Artículo único del Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas en productos agroalimentarios. · BOE-A-1990-25092

Atención: Real Decreto 1254/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Queda prohibido el uso indebido en el etiquetado de los nombres geográficos coincidentes con los de una denominación de origen, específica o genérica, entendiéndose por uso indebido la presentación de dichos nombres conforme a modalidades que excedan los usos habituales tradicionales en materia de indicación de domicilio del fabricante, distribuidor o importador de los productos de análoga naturaleza a los protegidos, y que puedan inducir a error al consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-10-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-24621.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1254/1990

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1254/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.