Artículo único. Excepciones al régimen general de los certificados o habilitaciones de conducción.
Artículo único de la Orden TMA/318/2020, de 2 de abril, por la que se disponen medidas excepcionales en la aplicación de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, en relación con las habilitaciones de maquinistas, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-03.
Texto consolidado
Durante el periodo de estado de alarma, para servicios considerados imprescindibles y esenciales por su interés social, por permitir la movilidad mínima básica o por asegurar el abastecimiento, se permitirá exceptuar al maquinista de la exigencia de disponer del certificado de conducción o habilitación para una parte de la infraestructura por la que se circule, siempre que durante la conducción esté acompañado de otro maquinista que posea el certificado o habilitación válido requerido para la infraestructura de que se trate.
Cuando se recurra a un maquinista adicional se informará previamente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, justificando las condiciones de excepcionalidad de ese servicio.
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- Ver la norma completa: Orden TMA/318/2020, de 2 de abril, por la que se disponen medidas excepcionales en la aplicación de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, en relación con las habilitaciones de maquinistas, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.