Artículo único.
Artículo único de la Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales. · BOE-A-2020-3777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-16.
Texto consolidado
Se podrán abrir aquellos establecimientos que, en la zona aire de todos los aeródromos de uso público existentes en España, sean imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores, proveedores y pasajeros en sus instalaciones.
El gestor aeroportuario determinará la cuantía y distribución de los puntos de restauración y de los puntos de prensa, artículos de conveniencia, alimentación y bebidas que se consideren imprescindibles para garantizar la cobertura de las necesidades descritas en cada una de las instalaciones aeroportuarias.
En todos estos puntos deberán cumplirse, al menos, estas medidas de contención:
1. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria.
2. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga la distancia de seguridad de al menos 1 metro a fin de evitar posibles contagios.
Más artículos de Orden TMA/240/2020
- → Disposición final única. Vigencia.
- Ver la norma completa: Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales.