Artículo único. Modificación de anexos del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Artículo único de la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. · BOE-A-2020-15871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-11.
Texto consolidado
El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. El anexo II queda modificado de la siguiente forma:
En el epígrafe «Virus»:
El término «Coronaviridae», con clasificación en el grupo 2, se sustituye por el siguiente texto:
«Coronaviridae (F)
Betacoronavirus (G)
Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV)
3
Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2) (1)
3
Coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV)
3
Otros Coronaviridae de patogenicidad conocida
2»
(1) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo. El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.
Dos. El anexo IV se sustituye por el siguiente:
«ANEXO IV
Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención
Observación preliminar
Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.
En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 4 indiquen lo contrario.
A. Medidas de contención
B. Niveles de contención
2
3
4
Lugar de trabajo
1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio
No
Aconsejable
Sí
2. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección
No
Aconsejable
Sí
Instalaciones
3. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada
Cuando proceda
Sí, cuando la infección se propague por el aire
Sí
Equipos
4. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros absolutos HEPA (1) o similares
No
Sí, para la salida de aire
Sí, para la entrada y la salida de aire
5. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica
No
Aconsejable
Sí
6. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo y otras superficies determinadas mediante una evaluación de riesgo
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, las paredes, el suelo y los techos
7. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes, desinfectantes
Aconsejable
Sí
Sí
Normas de trabajo
8. Solamente se permitirá el acceso al personal designado
Aconsejable
Sí
Sí, mediante esclusa (2)
9. Control eficaz de los vectores (por ejemplo, roedores e insectos)
Aconsejable
Sí
Sí
10. Procedimientos de desinfección especificados
Sí
Sí
Sí
11. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos
Sí
Sí
Sí, almacenamiento seguro
12. El personal deberá ducharse antes de abandonar la zona de contención
No
Aconsejable
Aconsejable
Residuos
13. Proceso de inactivación validado para la eliminación segura de las canales de animales
Aconsejable
Sí, dentro o fuera de las instalaciones
Sí, en las instalaciones
Otras medidas
14. Laboratorio con equipo propio
No
Aconsejable
Sí
15. Se instalará una ventanilla de observación, o un dispositivo alternativo, que permita ver a sus ocupantes
Aconsejable
Aconsejable
Sí»
(1) Filtro HEPA (High efficiency particulate air): Filtro para partículas en aire de alta eficacia.
(2) Esclusa: La entrada debe efectuarse a través de una esclusa, una cámara aislada del laboratorio. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.
Tres. El anexo V se sustituye por el siguiente:
«ANEXO V
Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales
Observación preliminar
En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en al artículo 4 indiquen lo contrario.
1. Agentes biológicos del grupo 1:
Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional.
2. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4:
Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación.
A. Medidas de contención
B. Niveles de contención
2
3
4
Generales
1. Los microorganismos viables deben ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del ambiente
Sí
Sí
Sí
2. Deben tratarse los gases de escape del sistema cerrado para:
Minimizar la liberación
Impedir la liberación
Impedir la liberación
3. La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de microorganismos viables a otro sistema cerrado deben realizarse de un modo que permita:
Minimizar la liberación
Impedir la liberación
Impedir la liberación
4. Los fluidos de grandes cultivos no deben retirarse del sistema cerrado a menos que los microorganismos viables hayan sido:
Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada
Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada
Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada
5. Los precintos deben diseñarse con el fin de:
Minimizar la liberación
Impedir la liberación
Impedir la liberación
6. La zona controlada debe estar diseñada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado
No
Aconsejable
Sí
7. Se debe poder precintar la zona controlada para su fumigación
No
Aconsejable
Sí
Instalaciones
8. Debe dotarse al personal de instalaciones de descontaminación y lavado
Sí
Sí
Sí
Equipos
9. Se debe tratar con filtros HEPA (1) el aire de entrada y salida de la zona controlada
No
Aconsejable
Sí
10. En la zona controlada debe mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera
No
Aconsejable
Sí
11. La zona controlada debe ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la contaminación atmosférica
Aconsejable
Aconsejable
Sí
Normas de trabajo
12. Los sistemas cerrados (2) deben ubicarse en una zona controlada
Aconsejable
Aconsejable
Sí, expresamente construida
13. Deben colocarse señales de peligro biológico
Aconsejable
Sí
Sí
14. Solo debe permitirse el acceso al personal designado
Aconsejable
Sí
Sí, mediante esclusa (3)
15. Los trabajadores deben ducharse antes de abandonar la zona controlada
No
Aconsejable
Sí
16. El personal debe vestir indumentaria de protección
Sí, ropa de trabajo
Sí
Sí, cambiarse completamente
Residuos
17. Los efluentes de fregaderos y duchas deben recogerse e inactivarse antes de su liberación
No
Aconsejable
Sí
18. Tratamiento de efluentes antes de su vertido final
Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada
Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada
Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada»
(1) Filtro HEPA (High efficiency particulate air): Filtro para partículas en aire de alta eficacia.
(2) Sistema cerrado: un sistema que separa físicamente el proceso del ambiente (por ejemplo, biorreactores o fermentadores, etc.)
(3) Esclusa: la entrada debe efectuarse a través de una esclusa, que es una cámara aislada de la zona controlada. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.
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