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Orden Derogada

Artículo único. Composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

Artículo único de la Orden PRE/2004/2013, de 25 de octubre, por la que se actualiza la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes. · BOE-A-2013-11384

Atención: Orden PRE/2004/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, encuadrada en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional adscrita al Ministerio de Fomento, estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General del Instituto Geográfico Nacional.

b) Vocales expertos en las materias propias de la Comisión en representación de cada uno de los siguientes Departamentos Ministeriales:

▪ Fomento (tres vocales correspondientes respectivamente a las áreas de infraestructuras, transporte y vivienda).

▪ Defensa (un vocal).

▪ Interior (un vocal).

▪ Industria, Energía y Turismo (un vocal).

▪ Economía y Competitividad (un vocal).

c) Un vocal representante, experto en la materia que concretamente se cita, de cada uno de los siguientes Organismos y Entidades, en cuanto que realizan actividades de investigación científica y técnica conexas con los fines de la Comisión:

▪ Un experto en sismicidad e ingeniería sísmica, propuesto por la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

▪ Un experto en seguridad nuclear, propuesto por el Consejo de Seguridad Nuclear.

▪ Un experto en ingeniería sísmica, propuesto por la Asociación Española de Ingeniería Sísmica.

d) Será Secretario de la Comisión un funcionario del Instituto Geográfico Nacional, experto en sismología e ingeniería sísmica, designado por la Presidencia de la Comisión. El Secretario tendrá voz pero no voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-01.

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