Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal.
Artículo único de la Orden INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-6508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-21.
Texto consolidado
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.
2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores citadas en el párrafo anterior a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.