El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigencia agotada

Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal.

Artículo único de la Orden INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-6508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-21.

Texto consolidado

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.

2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores citadas en el párrafo anterior a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-21.

Más artículos de Orden INT/550/2020

En El Vínculo puedes leer Orden INT/550/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.