Artículo único. Ampliación del plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal.
Artículo único de la Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-10.
Texto consolidado
Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma.