Artículo único. Matriculación y cambios de titularidad de vehículos.
Artículo único de la Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos. · BOE-A-2020-4260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-03.
Texto consolidado
En los procedimientos administrativos descritos en el anexo I, cuando no sea materialmente posible la acreditación de alguno de los requisitos allí relacionados, por requerir necesariamente una tramitación no telemática, los solicitantes podrán excepcionalmente, en sustitución de lo anterior, suscribir una declaración responsable, conforme al modelo del anexo II, indicando que cumplen todas las circunstancias particulares establecidas por la normativa sectorial de aplicación para la obtención o cumplimentación del requisito de que se trate, y que tan pronto sea posible, y en todo caso en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, lo formalizarán ante la Administración competente.
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