El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigencia agotada 2 redacciones

Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal.

Artículo único de la Orden INT/316/2021, de 1 de abril, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2021-5247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-15.

Texto consolidado

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 hora del 6 de abril de 2021 hasta las 00:59 horas del 16 de abril de 2021.

Téngase en cuenta que se mantienen los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal hasta las 00:59 horas del 1 de mayo de 2021, según establece el art. único.1 de la Orden INT/361/2021, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2021-6126#au

2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.

f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.

3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden INT/361/2021, de 15 de abril, por la que se mantienen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden INT/316/2021

En El Vínculo puedes leer Orden INT/316/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.