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Orden Vigente

Artículo único. Modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación.

Artículo único de la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022. · BOE-A-2021-21885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

A partir del 1 de enero de 2022 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) números 2021/1950, 2021/1951, 2021/1952, 2021/1953 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, por los que se modifican las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:

1. Respecto de la Ley 9/2017:

a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b).

b) La cifra de 214.000 euros por la de 215.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b).

c) La cifra de 139.000 euros por la de 140.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).

2. Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:

a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 1.1.c) y 2.

b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 1.1.b).

3. Respecto de la Ley 24/2011:

a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 5, letra b).

b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 5, letra a).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

En El Vínculo puedes leer Orden HFP/1499/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.