Artículo único. Equivalencia a efectos de acceso a Formación Profesional de las enseñanzas conducentes al título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Artículo único de la Orden EFP/1210/2021, de 2 de noviembre, por la que se establece la equivalencia, a los efectos de acceso a enseñanzas de formación profesional, de determinados estudios y títulos anteriores al actual sistema educativo. · BOE-A-2021-18189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-09.
Texto consolidado
1. Se establece la equivalencia, a los efectos de acceso a ciclos formativos de grado superior y a los certificados de profesionalidad de nivel 3, con el título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
2. Se establece la equivalencia, a los efectos de acceso a ciclos formativos de grado superior y a los certificados de profesionalidad de nivel 3, con el título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la acreditación mediante certificación académica de haber superado todas las asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.