Artículo único. Jurisdicciones afectadas.
Artículo único de la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. · BOE-A-2002-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-08.
Texto consolidado
Las obligaciones de comunicación al Servicio Ejecutivo que han de efectuar los sujetos obligados en todo caso respecto a las operaciones descritas en el artículo 7.2.b) del Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, se extienden a aquellas operaciones que se realicen con alguno de los siguientes países o territorios:
Egipto.
Filipinas.
Guatemala.
Indonesia.
Mianmar (antigua Birmania).
Nigeria.
República Islámica de Irán
Ucrania.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9025.
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