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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo único. Jurisdicciones afectadas.

Artículo único de la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. · BOE-A-2002-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-08.

Texto consolidado

Las obligaciones de comunicación al Servicio Ejecutivo que han de efectuar los sujetos obligados en todo caso respecto a las operaciones descritas en el artículo 7.2.b) del Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, se extienden a aquellas operaciones que se realicen con alguno de los siguientes países o territorios:

Egipto.

Filipinas.

Guatemala.

Indonesia.

Mianmar (antigua Birmania).

Nigeria.

República Islámica de Irán

Ucrania.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9025.

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