Artículo único.
Artículo único de la Orden de 29 de junio de 1981 por la que se dictan normas de aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, en relación con la constitución de las Asambleas generales de Clubs y Federaciones deportivas. · BOE-A-1981-14916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-26.
Texto consolidado
Si en segunda convocatoria no hubiesen concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea general de los Clubs o Federaciones españolas, según disponen los artículos 15, apartado cinco, y 22, apartado tres, respectivamente, del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, se procederá a tercera y última convocatoria, para constitución de la misma, tanto si es ordinaria como extraordinaria, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.