Artículo único.
Artículo único de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles. · BOE-A-1995-17862
Atención: BOE-A-1995-17862 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los procedimientos de expedición de los títulos aeronáuticos civiles y de las licencias de aptitud, así como los procedimientos de anotación de las mismas y los períodos de validez de las habilitaciones, son los que se establecen en el anexo a esta Orden.