Artículo único. Costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., para hacer frente al impacto de la COVID-19.
Artículo único de la Orden CUD/364/2021, de 15 de abril, por la que se adecúa la fracción de costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., para hacer frente al impacto de la COVID-19. · BOE-A-2021-6146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-18.
Texto consolidado
1. En las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., la fracción que se impute como coste indirecto asociado a la actividad podrá alcanzar hasta un máximo del 50% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación mientras persistan las restricciones a la movilidad y las limitaciones de aforo debidas a las medidas impuestas por las autoridades sanitarias como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.
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- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden CUD/364/2021, de 15 de abril, por la que se adecúa la fracción de costes indirectos asociados a la actividad subvencionada en las convocatorias de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., para hacer frente al impacto de la COVID-19.