Articulo único.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-06.
Texto consolidado
Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Arguineguín, Arrecife; Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Bustio, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Gran Tarajal, Hondarribia, Isla Cristina, La Restinga, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Llanes, Luarca, Marín, Moaña, Mogán, Morro jable, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Playa Blanca, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Puerto del Carmen; Punta Umbría, Ribadesella, San Vicente de la Barquera, Sanlúcar de Barrameda, Santa Cruz de la Palma, Santa Cruz de Tenerife, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Taliarte, Tazacorte y Vigo.
Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 184, de 30 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12257 y núm. 228, de 20 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-14471
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 12 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19869.
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- → Disposición final primera. Habilitación.
- Ver la norma completa: Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I a XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y de las aguas comunitarias situadas dentro de las Zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.