Artículo único. Vigencia de las autorizaciones de los proyectos relativos a los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-18.
Texto consolidado
1. Se declara la prórroga de la validez de las autorizaciones de los proyectos ya autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
2. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.
Más artículos de Orden APA/349/2020
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Orden APA/349/2020, de 15 de abril, por la que se prorrogan las autorizaciones de los proyectos relativos al uso de animales con fines científicos concedidas en virtud del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.