Artículo único. Importación de cítricos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-05.
Texto consolidado
1. Los frutos cítricos frescos originarios de Argentina o Brasil podrán importarse o introducirse en la Península y Baleares siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión de 29 de abril de 2004 relativa a medidas de emergencia provisionales respecto a determinados cítricos originarios de Argentina o Brasil, durante el período de vigencia de la misma.
2. En tanto se mantenga en vigor dicha Decisión, los Puntos de Inspección Fronteriza autorizados para la introducción de los frutos cítricos frescos originarios de Argentina o Brasil, son los puertos de Barcelona, Tarragona, Castellón, Sagunto, Valencia, Gandía, Cartagena y Algeciras.
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, excepcionalmente y por causas justificadas, la importación de estos cítricos a través de otros Puntos de Inspección Fronteriza distintos de los anteriormente citados.
Más artículos de Orden APA/1147/2004
- → Disposición derogatoria.
- Ver la norma completa: Orden APA/1147/2004, de 30 de abril, relativa a las importaciones de frutos frescos de cítricos originarios de Argentina y Brasil y por la que se deroga la Orden APA/3151/2003, de 12 de noviembre, relativa a las medidas de protección contra el "citrus canker" ("Xanthomonas axonopodis pv. Citri"), la mancha negra ("Guignardia citricarpa") y "Elsinoe spp" de los frutos cítricos.