El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo único

Artículo único de la Ley Orgánica 6/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6822

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-03.

Texto consolidado

El primer párrafo del punto 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma:

«Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.»

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7042.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-03.

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 6/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.