Artículo único. Responsabilidad penal de los miembros destinados en equipos conjuntos de investigación que actúen en territorio español.
Artículo único de la Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España. · BOE-A-2003-10286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-23.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de las actividades propias de la investigación desarrolladas por el equipo, los miembros destinados estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad penal que las autoridades y sus agentes y los funcionarios públicos españoles.
2. Igualmente, les serán aplicables, en los mismos términos, las disposiciones recogidas al efecto en la legislación penal respecto a las infracciones penales cometidas contras las autoridades y sus agentes y los funcionarios públicos españoles.
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