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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo único.

Artículo único de la Ley Orgánica 3/1985, de 29 de mayo, sobre modificación de la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. · BOE-A-1985-9861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-15.

Texto consolidado

El artículo 2.°, párrafo 2.º, de la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:

2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso, o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.

La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.

Atención: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 9/1990, de 18 de enero.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 9/1990, de 18 de enero. Ref. BOE-T-1990-3964.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-3964.

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