El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo único

Artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado. · BOE-A-1985-1604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-13.

Texto consolidado

1. El régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, así como el de los componentes del Poder Judicial y personal al servicio da la Administración de Justicia, será el establecido en la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades señaladas en sus disposiciones específicas.

2. La Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas será de aplicación al personal al servicio del Consejo de Estado.

3. Quedan modificadas, en consecuencia, las normas sobre incompatibilidades relativas al personal a que se refieren los anteriores apartados, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-13.

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 1/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.