Artículo único.
Artículo único de la Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio. · BOE-A-2013-2819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.
Texto consolidado
1. La Renta Garantizada no podrá ser objeto de embargo salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
2. Las prestaciones económicas recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a satisfacer las necesidades vitales de las personas físicas o familias, tendrán la misma consideración.
3. Las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias y las becas para enseñanzas universitarias de grado y postgrado, que la Comunidad Foral de Navarra establezca en el ejercicio de sus propias competencias, tendrán la misma consideración.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada..