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Ley Foral Vigente

Artículo único.

Artículo único de la Ley Foral 4/2004, de 2 de junio, de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-2004-13155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-12.

Texto consolidado

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, del siguiente tenor:

«3. Las Administraciones públicas de Navarra no podrán realizar inauguraciones, ni colocación de primeras piedras durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-12.

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