Artículo único.
Artículo único de la Ley Foral 1/1992, de 17 de febrero, de protección de la fauna silvestre migratoria. · BOE-A-1992-6250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-19.
Texto consolidado
Queda prohibido, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el ejercicio de la modalidad de caza denominada «en contrapasa» de especies silvestres migratorias durante el trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación.