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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo único.

Artículo único de la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad. · BOE-A-2002-15094

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-02.

Texto consolidado

1. Las plantas o centros de tratamiento, depósito, eliminación y valorización de residuos podrán ser declarados por ley Proyectos Regionales, cuando concurran motivos de singular interés para la Comunidad.

2. Con carácter general, la tramitación administrativa, previa a la declaración por ley de Proyecto Regional, se llevará a cabo conforme al procedimiento previsto para los Proyectos Regionales en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Todos los proyectos regionales declarados por ley a los que se refiere esta norma con independencia de su naturaleza, producirán los efectos previstos en los artículos 21 y 22 de la citada ley.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la reserva formal de ley para la aprobación del proyecto de especial interés regional que contiene el apartado 1 y las referencias contenidas en ambos párrafos del apartado 2 a la declaración por ley de proyectos regionales de infraestructuras de residuos, por Sentencia TC 129/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-7205.

3. Los actos de uso de suelo previstos en los Proyectos Regionales a los que se refiere esta Ley, no requerirán la autorización de uso excepcional en suelo rústico establecida en el artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

4. Asimismo el control ambiental de estos proyectos en todas sus fases corresponderá en exclusiva a los órganos competentes en esta materia de la Administración de Castilla y León.

5. La declaración de las citadas plantas o centros como Proyectos Regionales a los que se refiere esta Ley implicará la aptitud para la inmediata ejecución de las actividades y de los actos de uso del suelo previstos en los mismos.

6. Los proyectos así declarados tendrán la consideración de prioritarios en los planes de inversión de la Junta de Castilla y León en esta materia.

Se declaran la inconstitucionalidad y nulidad de la reserva formal de ley para la aprobación del proyecto de especial interés regional que contiene el apartado 1 y las referencias contenidas en ambos párrafos del apartado 2 a la declaración por ley de proyectos regionales de infraestructuras de residuos, por Sentencia TC 129/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-7205.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7205.

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