Artículo único.
Artículo único de la Ley 9/1991, de 30 de diciembre, por la que se establece un recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1992-4494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Se establece un recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas del 40 por 100.
Téngase en cuenta que el recargo sobre las cuotas mínimas se establece en el 33 por 100, por el art. único de la Ley 4/1997, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-1809.