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Ley Vigente

Artículo único.

Artículo único de la Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las Islas Canarias. · BOE-A-1991-16276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-11.

Texto consolidado

1. Se establece para cada isla canaria y para el archipiélago en su conjunto, los siguientes símbolos, tomados de la naturaleza:

Para el archipiélago canario:

El canario («Serinus canarius canarius»).

La palmera canaria («Phoenix canariensis»).

Para El Hierro:

El lagarto gigante («Gallotia simonyi machadoi»).

La sabina («Juniperus phoenicea»).

Para La Gomera:

La paloma rabiche («Columba junoniae»).

El viñatigo («Persea indica»).

Para La Palma:

La graja («Pyrhocorax pyrhocorax»).

El pino canario («Pinus canariensis»).

Para Tenerife:

El pinzón azul («Fringilla teydea teydea»).

El drago («Dracaena draco»).

Para Gran Canaria:

El perro de presa canario («Canis familiaris»).

El cardón («Euphorbia canariensis»).

Para Fuerteventura:

La hubara o avutarda («Chlamydotis undulata fuerteventurae»).

El cardón de Jandía («Euphorbia handiensis»).

Para Lanzarote:

El cangrejo ciego («Munidopsis polymorpha»).

La tabaiba dulce («Euphorbia balsamífera»).

2. El Gobierno de Canarias, en colaboración con los Cabildos Insulares se encargará de la promoción de estos símbolos y de su difusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-11.

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