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Ley Vigente

Artículo único.

Artículo único de la Ley 6/1989, de 27 de diciembre, por el que se fija la capitalidad de los Partidos Judiciales de La Rioja. · BOE-A-1990-1720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-14.

Texto consolidado

La Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Rioja establecidos en el Anexo I de la Ley 38/88, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, corresponderá a los siguientes Municipios:

Partido Judicial 1, cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de: Abalos, Anguciana, Bañares, Baños de Rioja, Briñas, Briones, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellórigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Corporales, Cuzcurrita del Río Tirón, Ezcaray, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Gimileo, Grañón, Haro, Herramélluri, Hervías, Leiva, Manzanares de Rioja, Ochánduri, Ojacastro, Ollauri, Pazuengos, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santo Domingo de la Calzada, Santurde, Santurdejo, Tirgo, Tormantos, Terviana, Valgañón, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villarta-Quintana, Zarratón y Zorraquín, Capitalidad Haro.

Partido Judicial 2, cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de: Aguilar del Río Alhama, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedillo, Arnedo, Ausejo, Autol, Bergasa, Bergasillas Bajera, Calahorra, Cervera del Río Alhama, Corera, Cornago, Enciso, Galilea, Grávalos, Herce, Igea, Munilla, Muro de Aguas, Navajún, Ocón, Pradejón, Préjano, Quel, El Redal, Rincón de Soto, Santa Eulalia Bajera, Tudelilla, Valdemadera, El Villar de Arnedo, Villaroya y Zarzosa. Capitalidad Calahorra.

Partido Judicial 3, cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de: Agoncillo, Ajamil, Albelda de Iregua, Alberite, Alesanco, Alesón, Almarza de Cameros, Anguiano, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Arrúbal, Azofra, Baños de Río Tobía, Badarán, Berceo, Bezares, Babadilla, Brieva de Cameros, Cañas, Cabezón de Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra, Canillas de Río Tuerto, Cárdenas, Castroviejo, Cenicero, Clavijo, Cordovín, Daroca de Rioja, Entrena, Estollo, Fuenmayor, Gallinero de Cameros, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de Cameros, Hornos de Moncalvillo, Huércanos, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lagunilla del Jubera, Lardero, Ledesma de la Cogolla, Leza de Río Leza, Logroño, Lumbreras, Manjarrés, Mansilla, Matute, Medrano, Murillo de Río Leza, Muro en Cameros, Nájera, Nalda, Navarrete, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa, Pedroso, Pinillos, Pradillo, Rabanera, El Rasillo, Ribafrecha, Robres del Castillo, San Millán de la Cogolla, San Román de Cameros, Santa Coloma, Santa Engracia del Jubera, Sojuela, Sorzano, Sotés, Soto en Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Ventrosa, Viguera, Villamediana de Iregua, Villanueva de Cameros, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba. Capitalidad Logroño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-14.

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