Artículo único.
Artículo único de la Ley 5/1987, de 12 de mayo, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato y Formación Profesional en los Centros públicos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1987-13329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-04.
Texto consolidado
En el ámbito de la Comunidad Valenciana los estudios de Bachillerato y de Formación Profesional en Centros públicos, homologados o adscritos, no estarán sujetos al pago de las tasas académicas a que hace referencia el Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, que se especifican en el grupo 1.º del anexo al Capítulo II.