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Ley Vigente

Artículo único. Modificación del Anexo de Personal Estatutario Sanitario recogido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo único de la Ley 4/2019, de 19 de marzo, por el que se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para la creación de la categoría de Médico de Cuidados Paliativos. · BOE-A-2019-5739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

Texto consolidado

— Se incluye dentro de los Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud la categoría de «Médico de Cuidados Paliativos».

— Se incluye en la «Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de personal estatutario sanitario» la siguiente redacción:

En el apartado de Licenciados con título de Especialista en Ciencias de la Salud:

«Categoría Médico de Cuidados Paliativos.

Prestar asistencia sanitaria integral, individualizada y continuada, tanto de carácter preventivo como asistencial, docente, investigador o administrativo, y en general todas aquellas actividades encaminadas a la mejor atención de los/las pacientes con patologías que precisen de cuidados paliativos. Esta atención se prestará tanto en el domicilio del paciente como en el centro sanitario garantizando la continuidad asistencial y la coordinación con el resto de los servicios/unidades del hospital, así como con la atención primaria estableciendo los cauces de comunicación necesarios. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se les asigne reglamentariamente o venga determinada por una más eficiente gestión».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

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