Artículo único.
Artículo único de la Ley 4/2000, de 17 de julio, para la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona sur y suroeste de la isla de Tenerife. · BOE-A-2000-15427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-17.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias integrará en su planificación sanitaria, promoverá y construirá un complejo hospitalario y sociosanitario que combine la asignación de recursos hospitalarios para la atención de media y larga estancia y de personas mayores necesitadas de cuidados continuados con la asignación de recursos asistenciales propios de la Atención Primaria y Especializada Ambulatoria para la atención de la población de las comarcas sur y suroeste de la isla de Tenerife.
Así mismo, garantizará la existencia de un número suficiente, para atender la población de las citadas comarcas sur y suroeste, de camas hospitalarias de segundo nivel para procesos agudos, en centros públicos o concertados integrados en la red hospitalaria de utilización pública.