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Ley Vigente

Artículo único. Modificación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo único de la Ley 3/2018, de 2 de julio, por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2018-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

Texto consolidado

La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener como nueva redacción la siguiente:

«La presente Ley será de general aplicación a los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Castilla y León».

Dos. Se modifica el artículo 6 pasando a tener la siguiente redacción:

«Artículo 6. Cuerpos de Policía Local.

1. Los municipios de la Comunidad de Castilla y León podrán crear Cuerpos de Policía propios, siempre que lo estimen oportuno en función de sus necesidades, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en la legislación de Régimen Local.

2. Con carácter general, y con independencia de otras limitaciones legales, todos los municipios que cuenten con Cuerpos de Policía Local propios deberán disponer de dependencias específicas y adecuadas a sus funciones, de medios técnicos idóneos y suficiente dotación presupuestaria.

3. Específicamente, los municipios cuyos Cuerpos de Policía Local estén integrados por siete o más efectivos, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar, como mínimo, con una plantilla de: un Subinspector, un Oficial y cinco Agentes.

b) Cubrir el servicio de forma permanente.»

Tres. Se suprime el artículo 8, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime el apartado 3 del artículo 11.

Cinco. Se modifica el artículo 40, que pasa a tener nueva redacción y que es la siguiente:

«Artículo 40. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario aplicable a los Cuerpos de Policía Local será el establecido en cada momento para el Cuerpo Nacional de Policía.»

Seis. Se suprimen los artículos 41, 42, 43, 44 y 45, que quedan sin contenido.

Siete. Se modifica el artículo 46 que pasa a tener nueva redacción:

«Artículo 46. Procedimiento disciplinario.

El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, de Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.»

Ocho. Se modifica el título del artículo 47 que pasa a tener nueva redacción:

«Artículo 47. Órgano competente.».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

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