El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo único.

Artículo único de la Ley 2/2007, de 9 de febrero, reguladora de las campañas institucionales realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las restantes entidades comprendidas en el sector público autonómico canario. · BOE-A-2007-5236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-15.

Texto consolidado

1. Las campañas institucionales realizadas por los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos, sociedades mercantiles públicas y cualquier otra entidad integrada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se atendrán a los siguientes principios:

1.1 Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:

a) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios.

b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.

c) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.

d) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

e) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.

f) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.

g) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.

h) Apoyar a sectores económicos canarios en el exterior, promover la comercialización de productos canarios y atraer inversiones al archipiélago.

i) Difundir la identidad y cultura del pueblo canario y el patrimonio histórico y natural de las islas.

j) Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.

1.2 Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.

1.3 Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad.

1.4 Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.

2. Las campañas institucionales se sujetaran a las prohibiciones contenidas en la normativa básica estatal y, singularmente, a las recogidas en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

2.1 Las campañas institucionales que se realicen con ocasión de los procesos electorales convocados deberán respetar las limitaciones contenidas en el artículo 22.3 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias y en lo que sea de aplicación, con carácter básico supletorio, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

2.2 No obstante lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma y las restantes entidades comprendidas en el sector público autonómico podrán de forma excepcional llevar a cabo en período electoral aquellas campañas institucionales que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-15.

Más artículos de Ley 2/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.