Artículo único.
Artículo único de la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1992-5168
Atención: Ley 16/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establece un recargo del 0 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del impuesto sobre actividades económicas que sean exigibles en la Comunidad de Madrid.
Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 2.3 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-15779.