El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo único.

Artículo único de la Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1990-516

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-12-18.

Texto consolidado

1. La capitalidad de los partidos judiciales integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid que han sido establecidos por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, corresponderá a los municipios que a continuación se relacionan:

Partido Judicial número 1: Torrelaguna.

Partido Judicial número 2: Torrejón de Ardoz.

Partido Judicial número 3: Navalcarnero.

Partido Judicial número 4: Alcalá de Henares.

Partido Judicial número 5: Alcobendas.

Partido Judicial número 6: Móstoles.

Partido Judicial número 7: San Lorenzo de El Escorial.

Partido Judicial número 8: Aranjuez.

Partido Judicial número 9: Leganés.

Partido Judicial número 10: Getafe.

Partido Judicial número 11: Madrid.

Partido Judicial número 12: Majadahonda.

Partido Judicial número 13: Coslada.

Partido Judicial número 14: Arganda del Rey.

Partido Judicial número 15: Collado-Villalba.

Partido Judicial número 16: Parla.

Partido Judicial número 17: Alcorcón.

Partido Judicial número 18: Fuenlabrada.

Partido Judicial número 19: Colmenar Viejo.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y de conformidad con el artículo 4.5 de la Ley 38/1988, los partidos Judiciales se identificarán por el nombre del municipio al que le corresponde su capitalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-12-18.

Más artículos de Ley 11/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.