Artículo único. Categorías profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo único de la Ley 10/2018, de 2 de noviembre, de categorías profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-2018-17063
Atención: Ley 10/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias se efectuará por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para que el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias perteneciente a categorías que se supriman pueda integrarse en otras categorías de la misma titulación o grupo de titulación en función de las necesidades organizativas o asistenciales.