Artículo único.
Artículo único de la Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre. · BOE-A-1984-681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-10.
Texto consolidado
Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, del siguiente tenor:
Articulo 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.
Atención: Este artículo se declara inconstitucional.
Se declara la inconstitucionalidad por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre de 1986. Ref. BOE-T-1986-32272.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-32272.