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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo único.

Artículo único de la Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre. · BOE-A-1984-681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-10.

Texto consolidado

Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, del siguiente tenor:

Articulo 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.

Atención: Este artículo se declara inconstitucional.

Se declara la inconstitucionalidad por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre de 1986. Ref. BOE-T-1986-32272.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-32272.

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