Artículo único. Objeto.
Artículo único del Decreto-ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. · BOA-d-2020-90438
Atención: Decreto-ley 9/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los ámbitos territoriales que a continuación se relacionan les será de aplicación la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, en su nivel de alerta 3, en la modalidad agravada regulada en el apartado segundo de su artículo 32:
Municipio
Fecha de efecto
Todos los municipios de Aragón.
6 de noviembre de 2020.
2. La hora de efecto para la aplicación del régimen jurídico de alerta serán las 00 horas del día de la fecha indicada.
Más artículos de Decreto-ley 9/2020
- → Disposición final Primera. Modificación del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.