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Decreto-ley Derogada

Artículo único. Modificación de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo único del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio, de simplificación administrativa en materia de Medio Ambiente, Medio Natural, Investigación e Innovación Agrícola y Medioambiental. · BORM-s-2021-90231

Atención: Decreto-ley 4/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Modificación del punto 1 del artículo 42 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, a fin de tener la siguiente redacción:

«1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético y piscícola, la Consejería competente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» anualmente las disposiciones generales de vedas cinegéticas, y plurianualmente, con una vigencia máxima de hasta 3 años, las de pesca fluvial.»

Dos. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 42 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia con la siguiente redacción:

«5. Excepcionalmente, las órdenes de vedas se entenderán prorrogadas cuando no fuere posible la aprobación y publicación de la nueva orden regulatoria al finalizar la vigencia de la anterior.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-23.

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