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Decreto-ley Derogada

Artículo único. Implementación de la red de saneamiento

Artículo único del Decreto-ley 4/2013, de 21 de junio, de regulación provisional de las nuevas edificaciones en núcleos residenciales sin red de saneamiento. · BOIB-i-2013-90020

Atención: Decreto-ley 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los suelos urbanos de uso predominantemente residencial existentes en la fecha en que este decreto ley entre en vigor y que no dispongan de red de saneamiento, se pueden otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra y cédulas de habitabilidad de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a. Que no sean edificios plurifamiliares.

b. Que dispongan de un sistema de recogida de aguas residuales homologado que garantice un tratamiento adecuado.

c. Que los promotores garanticen, de cualquier forma admitida en derecho, la ejecución de las obras para la conexión a la red de saneamiento, una vez esté efectivamente implantada y en funcionamiento.

d. Que la licencia se otorgue dentro de los tres años a contar desde que este decreto ley entre en vigor.

El cumplimiento del requisito que prevé la letra b se tiene que acreditar con un informe de la administración competente en recursos hídricos, que tiene el carácter de determinante, el cual se ha de emitir en el plazo de dos meses desde que se solicite y antes de que se otorgue la licencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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