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Decreto-ley Vigente

Artículo único.

Artículo único del Decreto-ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. · BOE-A-2022-2708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-13.

Texto consolidado

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, para facilitar el funcionamiento de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, se adoptan las medidas siguientes:

1. La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la presidencia o si lo pide al menos un veinticinco por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas.

2. La celebración de la junta, hasta el 30 de junio de 2022, se puede llevar a cabo por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación de acuerdo con lo que establece el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque no esté previsto en los estatutos ni haya sido acordado previamente por la junta de propietarios.

3. El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la que también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.

4. Excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2022, para aquellos supuestos en los que no se puede llevar a cabo la celebración de la junta a través de los medios establecidos, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside, si se cumplen los requisitos que establece el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-13.

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