Artículo único.
Artículo único del Decreto-ley 1/2020, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. · BOE-A-2020-4556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-21.
Texto consolidado
1. En los ámbitos definidos en su artículo 10 por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, solo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos que a continuación se relacionan:
1. Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
2. Productos veterinarios, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
3. Productos higiénicos.
4. Prensa y papelería.
5. Combustible para la automoción.
6. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
7. Alimentos para animales de compañía.
2. A los efectos de este decreto-ley los establecimientos y superficies comerciales vienen obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios permitidos relacionados en el apartado anterior.
3. Los establecimientos comerciales, que en domingos y festivos no autorizados, abran y dispongan para la venta servicios o productos no referidos en el párrafo primero, serán sancionados según lo previsto en el artículo 48, letra m), y artículos concordantes de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura.
4. Lo dispuesto en este decreto-ley será de aplicación mientras dure el periodo de excepción determinado por la declaración del estado de alarma, y sus eventuales prórrogas o ampliaciones.
Más artículos de Decreto-ley 1/2020
- → Disposición final.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2020, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19.