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Decreto-ley Vigente

Artículo único.

Artículo único del Decreto-ley 1/2020, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. · BOE-A-2020-4556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-21.

Texto consolidado

1. En los ámbitos definidos en su artículo 10 por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, solo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos que a continuación se relacionan:

1. Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

2. Productos veterinarios, médicos, ópticas y productos ortopédicos.

3. Productos higiénicos.

4. Prensa y papelería.

5. Combustible para la automoción.

6. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

7. Alimentos para animales de compañía.

2. A los efectos de este decreto-ley los establecimientos y superficies comerciales vienen obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios permitidos relacionados en el apartado anterior.

3. Los establecimientos comerciales, que en domingos y festivos no autorizados, abran y dispongan para la venta servicios o productos no referidos en el párrafo primero, serán sancionados según lo previsto en el artículo 48, letra m), y artículos concordantes de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura.

4. Lo dispuesto en este decreto-ley será de aplicación mientras dure el periodo de excepción determinado por la declaración del estado de alarma, y sus eventuales prórrogas o ampliaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-21.

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