Artículo undécimo. Modificación de los artículos 82 y 83 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Artículo undécimo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. · BOE-A-2005-19005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.
Texto consolidado
1. Se añade una nueva letra al artículo 82, con la siguiente redacción:
«d) Realizar la medición de los suministros de sus clientes.»
2. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 83, que queda redactada como sigue:
«h) Mantener un sistema operativo que asegure la atención permanente y la resolución de las incidencias que, con carácter de urgencia, puedan presentarse en las redes de distribución y en las instalaciones receptoras de los consumidores conectados a sus instalaciones.»
3. Se suprimen las letras a), f), g) y h) del apartado 2 del artículo 83.