Artículo undécimo. Contabilidad.
Artículo undécimo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1989-12296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-20.
Texto consolidado
Las Cooperativas de Crédito llevarán la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las entidades de crédito. los balances y cuenta de resultados anuales deberán ser auditados por personas y con los requisitos establecidos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.