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Ley Vigente

Artículo undécimo.

Artículo undécimo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica. · BOE-A-1975-5294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

El Ministro de Economía, mediante Orden Ministerial, podrá actualizar los importes de las sanciones previstas en esta Ley con la finalidad de adecuarlas a las variaciones de los índices de precios al consumo. Asimismo, podrá establecer las condiciones de utilización de monedas con fines publicitarios o comerciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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