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Decreto Vigente

Artículo undécimo. Devoluciones.

Artículo undécimo del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones. · BOE-A-1960-1741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-02-25.

Texto consolidado

Las devoluciones de ingresos, por errores de hecho o de derecho, se realizarán de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten.

También procederá la devolución en los casos previstos en el artículo once de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-02-25.

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