Artículo undécimo. Devoluciones.
Artículo undécimo del Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial». · BOE-A-1960-8510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-07-05.
Texto consolidado
Se reconoce el derecho a la devolución en las hipótesis previstas por el artículo once de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Tanto en estos casos como en los demás en que sea procedente, su tramitación se ajustará a lo que sobre esta materia esté establecido o en lo sucesivo se establezca por el Ministerio de Hacienda.