Artículo trigésimo cuarto. Clases de responsabilidad.
Artículo trigésimo cuarto de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.
Texto consolidado
Uno. La responsabilidad penal o civil en que puedan incurrir diferentes sujetos intervinientes en el régimen del libro será exigida ante los Tribunales de justicia competentes.
Dos. La infracción de las normas establecidas en la presente Ley en sus disposiciones reglamentarias dará origen a la correspondiente responsabilidad administrativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas..